Artículo 4.- El Art. 4.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el párrafo 1° del título II.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el párrafo 1° del título II.
Los datos de Ley N°20.960, art. 1, N°2, D.O. 18.10.2016los padrones electorales no podrán ser usados para fines comerciales.
El Servicio Electoral deberá dar cumplimiento a lo previsto en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, salvo en los casos señalados en esta ley.