Artículo 7.- El Servicio Art. 7.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
Electoral deberá comunicar a los nuevos electores el hecho de su inscripción en el Registro Electoral, entre los ciento ochenta y noventa días anteriores a la siguiente elección o plebiscito, indicando la circunscripción electoral y la mesa receptora de sufragios donde le corresponde votar, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral en Chile consignado en el Registro Electoral. En caso que se trate de nuevos electores con domicilio Ley N°20.960, art. 1, N°4 a), D.O. 18.10.2016electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 o, en su caso, al domicilio que este haya informado. Ley 21311
Art. 1, N° 1
D.O. 16.02.2021
Dicha carta certificada deberá informar al elector que tiene el derecho a manifestar al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del respectivo correo.
    El Servicio Electoral Ley N°20.960, art. 1, N°4 b), D.O. 18.10.2016deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito, su mesa de votación y si está habilitado para votar en la próxima elección.