Artículo 7.- El Servicio Art. 7.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
Electoral deberá comunicar a los nuevos electores el hecho de su inscripción en el Registro Electoral, entre los ciento ochenta y noventa días anteriores a la siguiente elección o plebiscito, indicando la circunscripción electoralLey 21385
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 21.10.2021
donde le corresponde votar, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral en Chile consignado en el Registro Electoral. En caso que se trate de nuevos electores con domicilio Ley N°20.960, art. 1, N°4 a), D.O. 18.10.2016electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 o, en su caso, al domicilio que este haya informado. Ley 21311
Art. 1, N° 1
D.O. 16.02.2021
Dicha carta certificada deberá informar al elector que tiene el derecho a manifestar al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del respectivo correo.
    ElLey 21385
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 21.10.2021
Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección. Adicionalmente, para cada elección o plebiscito y al menos durante los veintidós días anteriores a su realización, dicho sistema deberá informar también el local de votación, con indicación de su dirección y la mesa receptora de sufragios donde le corresponderá votar a cada elector, y si ha sido designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador.