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DFL 5
- Encabezado
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I Del Registro Electoral
- TÍTULO II Del Padrón Electoral y de su Auditoría
- TÍTULO III De las Reclamaciones
- TÍTULO IV De las Circunscripciones Electorales
- TÍTULO V De las Sanciones
-
TÍTULO VI Del Servicio Electoral
- Párrafo 1° Del Servicio Electoral
- Párrafo 2° Del Consejo Directivo del Servicio Electoral
- Párrafo 3° Del Director del Servicio Electoral
- Párrafo 4º De la Subdirección de Registro, Inscripciones y Acto Electoral
- Párrafo 5º De la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral
- Párrafo 6º De la Subdirección de Partidos Políticos
- Párrafo 7º Del Procedimiento Administrativo Sancionador
- Párrafo 8° Del Personal del Servicio Electoral
- TÍTULO VII Disposiciones Generales
- Promulgación
DFL 5 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 06-ABR-2017
Publicación: 06-SEP-2017
Versión: Última Versión - 21-OCT-2021
Última modificación: 21-OCT-2021 - Ley 21385
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012ley regula el régimen de inscripción electoral y la organización y funcionamiento del Servicio Electoral, como parte del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012organismo encargado del proceso de inscripción electoral es el Servicio Electoral.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el párrafo 1° del título II.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-OCT-2021
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21-OCT-2021 |
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Intermedio
De 16-FEB-2021
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16-FEB-2021 | 20-OCT-2021 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2018
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01-MAR-2018 | 15-FEB-2021 | ||
Texto Original
De 06-SEP-2017
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06-SEP-2017 | 28-FEB-2018 | ||
Refunde a: Ley 18556 / 01-OCT-1986
De 01-OCT-1986
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01-OCT-1986 | LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL |
Constitucional
Tribunal Constitucional
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (22)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Elección popular de consejeros regionales
2.- Partidos Políticos
3.- Vocales de mesa
4.- Voto de chilenos en el extranjero
5.- Servicio Electoral (Servel)
6.- Transparencia, límite y control del gasto electoral
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende