Artículo 8.- El Registro Art. 8.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
Electoral deberá contener los nombres y apellidos de los inscritos, e indicará para cada uno el número de rol único nacional, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, la profesión, el domicilio electoral, la circunscripción electoral que corresponde a dicho domicilio con identificación de la Ley N°20.960, art. 1, N°5, D.O. 18.10.2016región, provincia y comuna, o del país y ciudad extranjera, según corresponda, a que pertenezcaLey 21385
Art. 2 N° 2
D.O. 21.10.2021
y el cumplimiento del requisito de avecindamiento, si procede.
    El Registro Electoral también deberá contener los antecedentes necesarios para determinar si la persona inscrita ha perdido la ciudadanía, el derecho a sufragio o se encuentra éste suspendido.
    Se entenderá por datos electorales los señalados en este artículo y cualquier otro que sea necesario para mantener actualizado el Registro Electoral.