Artículo 13.- El Servicio Art. 13.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012Electoral deberá mantener actualizado el Registro Electoral considerando las siguientes circunstancias:
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012Electoral deberá mantener actualizado el Registro Electoral considerando las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento de una persona inscrita, que deberá ser eliminada del Registro.
b) Pérdida de ciudadanía de una persona inscrita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de la República, o su recuperación.
c) Suspensión del derecho a sufragio de una persona inscrita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, o el cese de dicha suspensión.
d) Pérdida de la nacionalidad de una persona inscrita, que deberá ser eliminada del Registro.
e) Revocaciones de los permisos de residencia de extranjeros, quienes deberán ser eliminados del Registro.
f) Reclamaciones al padrón electoral provisorio auditado acogidas en conformidad a la ley.
El Servicio Electoral conservará durante cinco años los antecedentes en que se funde la actualización.