Artículo 20.- Dentro Art. 20.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012de los cinco primeros días de cada mes el Ministerio de Justicia deberá comunicar al Servicio Electoral las personas que hubieren extinguido su responsabilidad penal en el mes anterior, conforme a lo dispuesto en el número 4° del artículo 93 del Código Penal.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012de los cinco primeros días de cada mes el Ministerio de Justicia deberá comunicar al Servicio Electoral las personas que hubieren extinguido su responsabilidad penal en el mes anterior, conforme a lo dispuesto en el número 4° del artículo 93 del Código Penal.