Artículo 20.- Dentro Art. 20.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
de los cinco primeros días de cada mes el Ministerio de Justicia deberá comunicar al Servicio Electoral las personas que hubieren extinguido su responsabilidad penal en el mes anterior, conforme a lo dispuesto en el número 4° del artículo 93 del Código Penal.