Artículo 23.- Entre Art. 22.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.960, art. 1, N°9, D.O. 18.10.2016
los ciento ochenta y los noventa días anteriores a una elección o plebiscito, el Servicio Electoral deberá informar a los electores que su derecho a sufragio ha sido suspendido o que han sido inhabilitados para votar en la siguiente elección, con indicación de la causa que dio origen a dicha suspensión o inhabilidad, Ley 21311
Art. 1, N° 2
D.O. 16.02.2021
mediante medios electrónicos, en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informada por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.