Artículo 24.- El Art. 23.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
Servicio Electoral modificará los datos de las personas inscritas en el Registro Electoral, considerando las siguientes circunstancias:


    a) Las solicitudes de Ley N°20.669, art. 1, N°3 a), D.O. 27.04.2013cambio de domicilio electoral y las actualizaciones de domicilio electoral realizadas al renovar los inscritos su cédula de identidad o pasaporte.
    b) Las rectificaciones de inscripciones de nacimiento de los ciudadanos, con indicación de los datos originales que fueron objeto de la rectificación.
    c) Cualquier otro Ley N°20.669, art. 1, N°3 b), D.O. 27.04.2013cambio o solicitud de cambio en los datos señalados en el artículo 8.