Artículo 25.- Con ocasión Art. 24.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.960, art. 1, N°10, D.O. 18.10.2016
de la obtención o renovación de cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación o el correspondiente consulado de Chile deberán informar a la persona su domicilio electoral registrado, otorgándole la posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo desea.