Artículo 29.- Con Art. 28.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.960, art. 1, N°13, D.O. 18.10.2016
el objeto de elaborar los padrones electorales que se utilizarán en cada elección o plebiscito, las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 24 se suspenderán a los ciento cuarenta días anteriores a cada elección o en la fecha de publicación del decreto que convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito.