Artículo 31.- El Servicio Electoral deberá elaborar dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá la nómiArt. 30.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
na de los electores inscritos en el Registro Electoral que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio conforme a los antecedentes conocidos por él, dentro o fuera de Chile, Ley 21311
Art. 1, N° 4
D.O. 16.02.2021
y según lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda.
    Cada elector pLey N°20.960, art. 1, N°14 a), D.O. 18.10.2016odrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.