Artículo 32.- Para Ley N°20.960, art. 1, N°14 b), D.O. 18.10.2016cada uno de los padrones electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de provisorio, ciento veinte días antes de una elección o plebiscito. Éste contendrá Art. 31.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.960, art. 1, N°15 a), D.O. 18.10.2016
una nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servicio Electoral antes de los ciento cuarenta días previos al acto electoral, reúnan a la fecha de la elección o plebiscito correspondiente los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio.


    Cada Padrón Ley N°20.960, art. 1, N°15 b), D.O. 18.10.2016Electoral con carácter de provisorio será objeto de auditorías conforme al párrafo 2° de este título.

    Estos padrones Ley N°20.960, art. 1, N°15 c), D.O. 18.10.2016se ordenarán en forma alfabética y contendrán los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso, Ley 21385
Art. 2 N° 6
D.O. 21.10.2021
en que le corresponde votar.
    Junto con Ley N°20.960, art. 1, N°15 d), D.O. 18.10.2016cada padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará dos nóminas provisorias de Inhabilitados, que incluirá a las personas inscritas que se encuentren inhabilitadas para votar en la correspondiente elección o plebiscito, y que sufraguen dentro o fuera de Chile, según corresponda, con indicación de la causal que dio lugar a dicha condición.
    Los padrones Ley N°20.669, art. 1, N°5, D.O. 27.04.2013electorales y las nóminas provisorias de inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero, debiendo los requirentes pagar únicamente los costos directos de la reproducción. Los Ley N°20.960, art. 1, N°15 e), D.O. 18.10.2016partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, en forma gratuita, copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participen.
    Sólo las personas inhabilitadas podrán conocer, además, la respectiva causal que las inhabilita.