Artículo 42.- Las Art. 41.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.960, art. 1, N°23, D.O. 18.10.2016
empresas de auditoría deberán revisar anualmente y emitir un informe que contendrá su opinión, sobre los procedimientos, sistemas de información, mecanismos de control y programas computacionales del Servicio Electoral, destinados a la inscripción de los electores en el Registro Electoral y a la confección de los padrones electorales y las nóminas de inhabilitados. Dicho informe deberá señalar la capacidad de ellos para cumplir las funciones para la cual están requeridos, sus errores, si los hubiere, y los factores de riesgo que pudieran afectar su correcto funcionamiento. El informe deberá contener también sugerencias respecto a la solución de los problemas detectados.
    En los años que correspondan elecciones generales, el informe deberá ser emitido doscientos diez días antes de la elección.