Artículo 43.- Determinados Art. 42.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.960, art. 1, N°24, D.O. 18.10.2016
los padrones electorales con carácter de provisorios y las nóminas provisorias de inhabilitados conforme al artículo 32 de esta ley, las empresas de auditoría procederán a su revisión, que tendrá por objeto entregar una opinión respecto de si ellos cumplen con lo dispuesto en la ley. Terminada la revisión elaborarán un informe que deberá ser emitido cienLey 21311
Art. 1, N° 9
D.O. 16.02.2021
días antes de la elección o plebiscito y que contendrá, al menos, un detalle de los errores encontrados con indicación de una sugerencia respecto de cómo pueden ser subsanados, y los demás comentarios u observaciones que los auditores estimen procedentes.