Artículo 52.- Los Art. 51.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
delitos o faltas electorales se  regirán por  las disposiciones de la presente ley y, supletoriamente, por el Código Penal.
    Cualquier persona capaz de comparecer en juicio, domiciliada en la región donde hubieren ocurrido los hechos, podrá deducir querella para la investigación de los delitos sancionados en esta ley.