Artículo 52.- Los Art. 51.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012delitos o faltas electorales se regirán por las disposiciones de la presente ley y, supletoriamente, por el Código Penal.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012delitos o faltas electorales se regirán por las disposiciones de la presente ley y, supletoriamente, por el Código Penal.
Cualquier persona capaz de comparecer en juicio, domiciliada en la región donde hubieren ocurrido los hechos, podrá deducir querella para la investigación de los delitos sancionados en esta ley.