Artículo 53.- No Art. 52.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012procederá el indulto particular en favor de los condenados en virtud de esta ley.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012procederá el indulto particular en favor de los condenados en virtud de esta ley.