Artículo 54.- Sufrirá Art. 53.
Ley N°20.568, art. primero, N°1, D.O. 31.01.2012
la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias Ley 21311
Art. 1, N° 12 a)
D.O. 16.02.2021
mensuales:

    1.- El que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona.
    2.- El que, Ley N°20.669, art. 1, N°9, D.O. 27.04.2013al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.
    3.- El que ocultare, sustrajere o destruyere una solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan.
    4.-Ley 21311
Art. 1, N° 12 b)
D.O. 16.02.2021
El que use los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales para fines diferentes de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito.