Artículo 59.- El Art. 58.
Ley N°20.568, art. primero, N°2, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.900, art. 5, N°2, D.O. 14.04.2016Servicio Electoral estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República únicamente en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Las contrataciones y nombramientos de su personal serán enviadas a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro.
Ley N°20.568, art. primero, N°2, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.900, art. 5, N°2, D.O. 14.04.2016Servicio Electoral estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República únicamente en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Las contrataciones y nombramientos de su personal serán enviadas a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro.
Los actos del Servicio Electoral no estarán afectos al trámite de toma de razón.