Artículo 61.- El Art. 60.
Ley N°20.568, art. primero, N°2, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.900, art. 5, N°3, D.O. 14.04.2016
Servicio Electoral tendrá por objeto:

    1) Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral.
    2) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento.
    3) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento.
    4) Las demás materias que esta u otras leyes establezcan.

    Al Servicio Electoral le serán aplicables las normas del título IV de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.