Artículo 64.- Para ser Art. 63.
Ley N°20.568, art. primero, N°4, D.O. 31.01.2012designado consejero del Servicio será necesario, además de cumplir con los requisitos generales para ocupar cargos públicos, poseer título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente, acreditar experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado y no haber desempeñado cargos de representación popular, de ministro de estado, de subsecretario, de gobeLey 21073
Art. 19
D.O. 22.02.2018rnador regional, de delegado presidencial regional, de delegado presidencial provincial o de miembro de la directiva central de un partido político en los cinco años anteriores a su designación.
Ley N°20.568, art. primero, N°4, D.O. 31.01.2012designado consejero del Servicio será necesario, además de cumplir con los requisitos generales para ocupar cargos públicos, poseer título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente, acreditar experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado y no haber desempeñado cargos de representación popular, de ministro de estado, de subsecretario, de gobeLey 21073
Art. 19
D.O. 22.02.2018rnador regional, de delegado presidencial regional, de delegado presidencial provincial o de miembro de la directiva central de un partido político en los cinco años anteriores a su designación.
Tampoco podrán ser consejeros las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.
Los consejeros no podrán estar afiliados a partidos políticos mientras ejerzan su cargo.
La función de Ley N°20.900, art. 5, N°6, D.O. 14.04.2016consejero no es delegable y se ejerce colectivamente, en sesiones ordinarias o extraordinarias, de conformidad a la ley.