Artículo 70.- La Art. 69.
Ley N°20.568, art. primero, N°4, D.O. 31.01.2012
Ley N°20.900, art. 5, N°12, D.O. 14.04.2016
Dirección del Servicio contará con tres subdirecciones que serán sus colaboradoras inmediatas y tendrán las funciones y atribuciones que se indican en los párrafos 4º, 5º y 6º de este título.
    Los subdirectores deberán informar al director del Servicio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que tomen conocimiento, de toda información o antecedente que corresponda fiscalizar o supervisar respecto de otro organismo o servicio de la Administración del Estado.
    Los subdirectores estarán afectos al título VI de la ley Nº19.882. Los perfiles de los cargos de subdirector deberán ser aprobados por el Consejo del Servicio Electoral.
    El Director del Servicio tendrá derecho a asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.