Artículo 73.- Corresponderán Art. 70 B.
Ley N°20.900, art. 5, N°14, D.O. 14.04.2016
a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas sobre aportes y gastos electorales, campañas electorales y propaganda electoral.
    b) Recepcionar, conocer y analizar las rendiciones de cuentas de campaña de los candidatos y los partidos políticos, y pronunciarse a su respecto, observándolas y proponiendo su aprobación o rechazo. Para lo anterior, podrá realizar y ordenar auditorías al estado financiero del candidato o del partido, con cargo a quien es objeto de la misma, según corresponda.
    c) Formular cargos y sustanciar la tramitación de todos los procedimientos sancionatorios que correspondan por incumplimientos o infracciones a las normas de la ley Nº19.884 y al párrafo 6º del título I de la ley Nº18.700.
    d) Mantener un sitio web que dé publicidad a la información relativa a los gastos, sean o no electorales, en que incurran los candidatos y los partidos políticos, así como del financiamiento de los mismos y de las demás materias que la ley dispone sean publicadas en dicha plataforma.
    e) Disponer el diseño e impresión de libros, formularios y demás documentos que sean necesarios para el control de los ingresos y gastos electorales.
    f) Proponer al Director del Servicio la contratación de personal necesario para el desarrollo de actos electorales y plebiscitarios.
    g) Desempeñar las demás funciones que esta u otras leyes le encomienden.