Artículo 74.- Art. 70 C.
Ley N°20.900, art. 5, N°14, D.O. 14.04.2016Corresponderán a la Subdirección de Partidos Políticos las siguientes funciones y atribuciones:
Ley N°20.900, art. 5, N°14, D.O. 14.04.2016Corresponderán a la Subdirección de Partidos Políticos las siguientes funciones y atribuciones:
a) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre transparencia, elecciones internas, aportes y gastos de partidos políticos, y en general todas las obligaciones establecidas en la ley Nº18.603.
b) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la ley Nº19.884.
c) Recibir las oposiciones a la formación de partidos políticos y sustanciar dicho procedimiento de oposición de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº18.603.
d) Llevar el Registro de Partidos Políticos actualizado correspondiente a cada región, según lo disponga el Director.
e) Llevar el registro general actualizado de los afiliados de los partidos políticos y recibir las renuncias de afiliación que le presenten.
f) Recibir en custodia las declaraciones de intereses y patrimonio que deban efectuar aquellos miembros de los órganos ejecutivos de los partidos que señale la ley y velar por el cumplimiento de las normas que las regulan.
g) Formular cargos y sustanciar la tramitación de todos los procedimientos sancionatorios que correspondan por los incumplimientos o infracciones a la normativa sobre partidos políticos.
h) Ejercer las demás funciones que le encomienden esta u otras leyes.