Artículo 81.- Los Art. 75.
Ley N°18.556, art. 101, D.O. 01.10.1986
Ley N°20.568, art. primero, N°7, D.O. 31.01.2012
anuncios e impresiones ordenados por esta ley, así como los demás gastos ocasionados por funciones o prestaciones encomendados por el Servicio Electoral, serán de cargo de este.
    Las cuentas pertinentes deberán ser presentadas al Servicio dentro del término de dos meses contado desde que se hubiere efectuado la prestación. Vencido este plazo sin que la cuenta hubiere sido presentada, la acción de cobro caducará.