Artículo 2º.- Incorpórese un artículo 19, final, al Decreto Supremo N°3, de 27 de enero de 2016, del Ministerio de Salud que aprueba Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966, del siguiente tenor:

    "Artículo 19.- El Listado de Prestaciones Específico a que alude el inciso tercero, del artículo 3º, de este decreto, es el que a continuación se indica, debiendo mantenerse disponible permanentemente una copia del mismo en la página web del Ministerio de Salud:

    El texto íntegro del Listado de Prestaciones Específico puede consultarse en la página web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl).