DECLARA LUGAR DE INTERÉS CIENTÍFICO PARA EFECTOS MINEROS UN ÁREA UBICADA EN EL CERRO ARMAZONES EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, COMUNAS DE TALTAL Y ANTOFAGASTA
    Núm. 36.- Santiago, 12 de junio de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 17 Nº 6 del Código de Minería; en el DFL Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en la resolución exenta Nº 2.025, de 29 de diciembre de 2006, del Ministerio de Minería; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, y,
    Considerando:
    1.- Que, el representante en Chile de la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO), con fecha 12 de abril de 2016, ha solicitado al Ministerio de Minería declarar como zona de interés científico para efectos mineros, un área de 23.900 (veintitrés mil novecientas) hectáreas en torno al Cerro Armazones, ubicado en la Región de Antofagasta, en las comunas de Taltal y Antofagasta.
    2.- Que, la solicitud descrita en el considerando anterior se fundamenta en que en la mencionada extensión territorial se ejecutará el Proyecto Astronómico "European Extremely Large Telescope" (E-ELT), cuyas etapas de diseño final, construcción e instalación se contempla llevar a cabo en la próxima década, como un paso subsiguiente a la instalación del proyecto "Very Large Telescope" (VLT) en el Centro de Observaciones de ESO Paranal.
    3.- Que, la ESO en la descripción del proyecto E-ELT, manifiesta que poseerá un telescopio dos veces mayor que cualquier proyecto de telescopio óptico a nivel mundial, y donde se espera obtener importantes logros en el estudio de exoplanetas, los primeros objetos en el universo, los agujeros negros y la naturaleza y distribución de la materia y energía oscura, y cuya inversión alcanzará el monto de 1.083 millones de euros, y su implementación permitirá mantener a Chile en la actual posición de líder mundial en la entrega de capacidad de investigación a la comunidad astronómica para las próximas décadas.
    4.- Que, a mayor abundamiento, la ESO expresa que escogió los terrenos ubicados en el Cerro Armazones, que es vecino del Cerro Paranal, debido a la excelencia de sus cielos, y a que en este último se encuentra instalado y en funcionamiento el Centro de Observación de la ESO, que cuenta con diversos telescopios, incluyendo el VLT.
    5.- Que, la ESO además agrega que los terrenos donde se encuentran ubicados los telescopios integrados al Centro de Observaciones Paranal, fueron declarados zonas de interés científico para efectos mineros, mediante los decretos supremos Nº 52, de 1986, y Nº 1, de 1988, ambos del Ministerio de Minería; asimismo, a través del decreto supremo Nº 71, de 1991, del Ministerio de Minería, se amplió la declaración de zona de interés científico a terrenos que se encuentran en los alrededores del Cerro Armazones, que es vecino al Cerro Paranal, quedando bajo protección gran parte de la extensión territorial del proyecto E-ELT.
    6.- Que, la ESO señala que los terrenos en donde se emplazará el proyecto E-ELT en la Región de Antofagasta, fueron objeto de una transferencia gratuita por parte del Estado de Chile, según consta en el decreto supremo Nº 33, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, y en la escritura pública de fecha 25 de octubre de 2013, otorgada ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta, siendo inscrita la transferencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Taltal, a fojas 26, número 26 del año 2014, como también en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta a fojas 1.193, número 1.301, del año 2014.
    7.- Que, mediante el decreto exento Nº 473, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, el Estado de Chile otorgó a ESO una concesión de uso gratuita por un periodo de 50 años, de terrenos que circundan al Observatorio Paranal, y cuyo contrato de concesión fue otorgado ante el Notario de Antofagasta Julio Abasolo Aravena, el día 15 de octubre de 2013, bajo el repertorio Nº 5.976-2013.
    8.- Que, frente al requerimiento del representante de la ESO, la Subsecretaría de Minería por medio del ordinario Nº 427, de fecha 20 de junio de 2016, solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería emitir un informe acerca de la solicitud de declaración de zona de interés científico, el cual fue enviado a través del ordinario Nº 2.032, de fecha 24 de octubre de 2016. En el singularizado acto, el Servicio elaboró un informe técnico, evaluándose aspectos geomorfológicos y geológicos de los terrenos, y concluyendo que la dinámica de convergencia de placas y el volcanismo de la Cordillera de Los Andes, son una constante al momento de intervenir el área de estudio, razón por la cual cualquier modificación antrópica de las geoformas debe ser realizada mediante un estudio acabado y de detalle de los peligros geológicos, así como también de la caracterización geológica, geomorfológica e hidrogeológica del área a intervenir.
    9.- Que, la Subsecretaría de Agricultura, en respuesta al ordinario Nº 425, de fecha 20 de junio de 2016, de la Subsecretaría de Minería, emitió un informe acerca de la solicitud de la ESO sobre la declaración de interés científico del territorio ubicado en los alrededores del Cerro Armazones, el que fue enviado por ordinario Nº 523, de fecha 18 de julio de 2016. En el mencionado acto, se señala que fue requerido el Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Antofagasta, quien manifestó que no existía impedimento, dentro del ámbito de sus competencias, relativas a la actividad silvoagropecuaria, de comunidades agrícolas o de alguna especie forestal o faunística en alguna categoría de conservación, que impidieran el desarrollo del proyecto astronómico E-ELT.
    10.- Que, la Subsecretaría de Minería, con fecha 20 de junio de 2016, a través del ordinario Nº 426, requirió a la Subsecretaría del Medioambiente que informara acerca de la solicitud de la ESO sobre la declaración de interés científico. Ante ella, la mencionada Subsecretaría, mediante ordinario Nº 163.700, de fecha 15 de septiembre de 2016, informó lo siguiente: que el interés científico no tiene que ver con condiciones ambientales del área, sino con actividades astronómicas, no obstante considerando las características del proyecto y las competencias del Ministerio del Medioambiente, informó que el polígono sobre el cual se solicitaba pronunciamiento no intersecta con áreas protegidas ni sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, sin perjuicio que a 34 km., al oeste se encuentra el Monumento Natural Paposo Norte y los Sitios Prioritarios Costa de Paposo 1 y 2; asimismo, señaló que a la fecha de su informe, no se registraban especies, hábitats relevantes ni áreas de alto valor para la conservación de la biodiversidad en o próximo al polígono propuesto para ser declarado de interés científico para efectos mineros; y concluye que el proyecto astronómico "European Extremely Large Telescope" debe tomar las precauciones y resguardos para su ejecución ante la presencia de ecosistemas y especies nativas, especialmente aquellas endémicas y que se encuentren bajo amenaza, de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies.
    11.- Que, la Subsecretaría de Minería, mediante el ordinario Nº 424, de fecha 20 de junio de 2016, solicitó informe fundado acerca de la solicitud de declaración del representante de la ESO en Chile, a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que a través del ordinario Nº 550, de fecha 20 de septiembre de 2016, señala que los terrenos donde se emplazará el proyecto astronómico E-ELT ha sido objeto de una transferencia gratuita efectuada por el Fisco de Chile a través del decreto supremo Nº 33, de 2013, sumado a una concesión gratuita por 50 años que fue otorgada por decreto exento Nº 473, de 2013, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales; y concluye argumentando que en relación a los hechos expuestos por la Organización, la normativa contenida en el Código de Minería y en el marco de sus potestades públicas, la Subsecretaría de Bienes Nacionales no vislumbra inconvenientes en acceder a la solicitud de declaración de lugar de interés científico para efectos mineros requerida por la ESO.
    12.- Que, la Subsecretaría de Minería, mediante el ordinario Nº 428, de fecha 20 de junio de 2016, solicitó informe acerca de la solicitud de declaración de la ESO en Chile a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, cuya respuesta contenida en el oficio público Nº 8.781, de 28 de julio de 2016, fue favorable en acceder a la declaración de zona de interés científico para efectos mineros del área consultada. A raíz de lo anterior, la Subsecretaría de Minería, a través del ordinario Nº 419, de 28 de julio de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, la autorización previa del artículo 5º del DFL Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual fue concedida por medio del oficio Nº 955, de 2 de agosto de 2017.
    13.- Que, la Subsecretaría de Minería, a través del ordinario Nº 872, de fecha 30 de diciembre de 2016, solicitó a la Comisión Chilena del Cobre un informe técnico acerca de la solicitud de la ESO, quien por medio del oficio Nº 34, de fecha 18 de enero de 2017, ha informado lo siguiente: en primer lugar, en relación a propiedades mineras dentro del área solicitada se distinguen concesiones de explotación y de exploración constituidas la mayoría de ellas entre los años 2008 a 2011, sin perjuicio de advertir que el catastro del Servicio Nacional de Geología y Minería no constituye el catastro oficial de propiedad minera en el país, sino que tal información debiera ser ratificada por los respectivos Conservadores de Minas; agrega que fuera del polígono en análisis es posible identificar una sola operación minera activa correspondiente a Mina Julia de la Compañía Minera Julia, de carácter subterránea, de pequeña minería del cobre, e inscrita a nombre de don Nicolás López Juica; y concluye que de los antecedentes recopilados, no existe una afectación directa a la actividad minera del país tanto en exploración como en explotación, lo que debe ser corroborado por el Servicio Nacional de Geología y Minería.
    14.- Que, conforme a lo descrito en el numeral anterior, a través del ordinario Nº 142, de fecha 6 de marzo de 2017, la Subsecretaría de Minería solicitó un nuevo informe técnico al Servicio Nacional de Geología y Minería, para que entregara antecedentes referidos a la existencia de actividad minera de exploración, prospección, planes o proyectos en evaluación, proyectos mineros, entre otros, que estuvieren ubicados en el área solicitada. Ante ello, el Servicio emitió por medio del ordinario Nº 586, de fecha 16 de marzo de 2017, la información de los registros de concesiones mineras, manifestando que en la bases de datos existen 50 concesiones de explotación código 1983 y 15 concesiones de exploración, que se encuentran vigentes a la fecha de dicho acto, aun cuando hace presente que la propiedad minera es dinámica en el tiempo, por lo que hace presente que podrían existir manifestaciones mineras, pedimentos o solicitudes de mensuras en trámite, y que son antecedentes que aún no se registran en el Servicio por encontrarse en proceso de constitución.
    15.- Que, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, ha manifestado en diversas oportunidades, que la ESO es una organización internacional con personalidad jurídica propia, distinta del conjunto de Estados que la conforman, constituyendo un sujeto de derecho internacional claramente diferenciado, y cuya personalidad jurídica le ha permitido manifestar una voluntad autónoma cuyos efectos le son imputados solo a ella, así como también le permite relacionarse jurídicamente con otros sujetos de derecho.
    16.- Que, en nuestro país el marco jurídico que rige a la ESO se encuentra establecido en el convenio suscrito entre el Gobierno de Chile y dicha organización internacional, de fecha 6 de noviembre de 1963, y que fue promulgado por el decreto supremo Nº 18, de fecha 4 de enero de 1964; por el Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio del convenio de 1963, suscrito con fecha 18 de abril de 1995, cuya promulgación se llevó a cabo a través del decreto supremo Nº 1.766, de fecha 3 de diciembre de 1996, y por Convenio relativo a la instalación del proyecto astronómico "European Extremely Large Telescope", de fecha 13 de octubre de 2011, promulgado por el decreto supremo Nº 141, de 2 de noviembre de 2011, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    17.- Que, el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Chile y la ESO el año 1963, tuvo como objeto la construcción en el territorio nacional, de un observatorio astronómico dotado de elementos científicos e instrumentos capaces de resolver problemas derivados del conocimiento de la galaxia en este sector del universo, y en donde se le reconoce a la organización internacional las mismas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades que aplica a la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL).
    18.- Que, por su parte, el acuerdo del año 1995, tuvo por finalidad ampliar la cooperación entre el Gobierno de Chile y la ESO, para la construcción de un nuevo centro de observación denominado VLT/VLTI, de manera de profundizar el conocimiento y colaboración en materias científicas y tecnológicas, agregando que todos los bienes y propiedades de la ESO que se sitúen en Chile poseerán las mencionadas inmunidades, prerrogativas, privilegios y facilidades, debiendo nuestro país realizar todos los esfuerzos dentro de su competencia, de acuerdo al orden legal y constitucional, y del derecho internacional, para asegurar a la ESO la posesión pacífica de los mismos, debiendo garantizar el desarrollo pacífico del conjunto de las actividades que aquella realice.
    19.- Que, el vínculo que se ha descrito en los numerales anteriores entre el Estado de Chile y la ESO, es de carácter jurídico-internacional, debido a que aquella se ha basado en la suscripción de Tratados Internacionales que han sido incorporados a nuestro derecho interno, y que a la fecha se encuentran plenamente vigentes.
    20.- Que, el Ministerio de Minería ha declarado como un interés de carácter científico la labor de investigación astronómica llevada a cabo por la ESO, quedando resguardada conforme al numeral 6 del artículo 17 del Código de Minería. Como consecuencia de lo anterior, este organismo ha dictado los mencionados decretos supremos Nº 52, de 1986; Nº 1, de 1988; y Nº 71, de 1991, que han dispuesto como zonas de interés científico para efectos mineros los terrenos de los Cerros Paranal y Armazones, tomando en especial consideración la naturaleza científica de las labores de estudio de los astros.
    21.- Que, la declaración de zona de interés científico para efectos mineros mencionada en el artículo 17 del Código del Minería, tiene por finalidad establecer una prohibición a la facultad de catar y cavar, y de los derechos derivados de la concesión minera a su titular, teniendo como fin último la protección de intereses públicos. En otras palabras, tales declaraciones no afectan el derecho de propiedad sobre la concesión minera, amparado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, dado que tal limitación obedece a que la ley puede disponer limitaciones y obligaciones al derecho de propiedad, siempre que lo requiera su función social y se persiga un propósito de interés público.
    22.- Que, se debe sostener que la declaración de zona de interés científico para efectos mineros configura una prohibición específica para la ejecución de proyectos mineros, resguardándose la actividad científica que en determinadas áreas puede llevarse a cabo, excluyéndose otras finalidades, como es la conservación de la naturaleza.
    23.- Que, la astronomía forma parte de las labores de estudios o de investigaciones de las ciencias, y en particular la ejecución del proyecto astronómico E-ELT que se enmarca en un esfuerzo considerable para la ciencia, la tecnología y la ingeniería, y tal como ha expresado la ESO, el desarrollo de dicho proyecto generará conocimiento y aumentará la capacidad industrial en general, beneficiando a toda la comunidad astronómica.
    24.- Que, considerando todos los argumentos expuestos en el presente acto administrativo, aquellos constituyen fundamentos suficientes para justificar la declaración de zona de interés científico para efectos mineros del área ubicada en el Cerro Armazones en la Región de Antofagasta.
    Decreto:
    Artículo primero: Declárase como lugar de interés científico para efectos mineros, un área de 23.900 (veintitrés mil novecientas) hectáreas, ubicada en torno al Cerro Armazones, en la Región de Antofagasta, comunas de Taltal y Antofagasta, cuyos deslindes en Datum PSAD56 La Canoa (Huso 19), corresponden a los siguientes vértices:
    1.  Norte 7.293.000 metros      Este 382.000 metros
    2.  Norte 7.293.000 metros      Este 389.000 metros
    3.  Norte 7.264.000 metros      Este 389.000 metros
    4.  Norte 7.264.000 metros      Este 370.000 metros
    5.  Norte 7.267.000 metros      Este 370.000 metros
    6.  Norte 7.267.000 metros      Este 382.000 metros
    Artículo segundo: Para poder ejecutar labores mineras en el lugar declarado como de interés científico para efectos mineros, se requerirá contar con la autorización a que se refiere el artículo 17 Nº 6 del Código de Minería.
    Artículo tercero: Apruébase el plano de situación que contiene la zona y deslindes que se declara de interés científico para efectos mineros, descritos en el artículo primero precedente, y cuya copia física se adjunta al presente decreto supremo, entendiéndose formar parte del mismo para todos los efectos legales.

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    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Erich Schnake Walker, Subsecretario de Minería.