MODIFICA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 1.785 - 1.805 MHZ
Santiago, 5 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.806 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
d) La resolución exenta N° 826, de 2007, modificada por las resoluciones exentas N° 1.352, de 2007, y N° 5.112, de 2015, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 1.785 - 1.805 MHz;
e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta N° 826 de 2007, citada en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese el texto del Artículo 1° por el siguiente:
"Se destina la banda de frecuencias 1.785 - 1.805 MHz para la operación de equipos de radiocomunicación destinados a acceso inalámbrico, autorizados mediante concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, en adelante el servicio.".
2. Reemplácese en el Artículo 3° donde dice "nacional" por "que disponga las bases del correspondiente concurso público".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Ramírez Pino, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.