La presente ley, tiene por objeto regularizar un porcentaje significativo de cuarteles de Bomberos que no cuentan con permiso de edificación o la recepción definitiva de la correspondiente dirección de obras municipales, situación que, entre otras cosas, les impide postular a la mejora de sus dependencias a través de proyectos de inversión estatal. Se esgrimieron las siguientes razones como causantes de esta irregularidad: falta de recursos, necesidad de ampliar las dependencias por aumento de dotación y necesidades del servicio, entre otras. Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales, destinados a sus fines propios, tales como: cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que se hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva; o que hayan materializado de hecho su cambio de destino en forma no concordante con los usos de suelo permitido por los planes reguladores, tendrán un plazo para regularizar su situación, dentro del plazo de cinco años contados desde la publicación de esta ley.

LEY NÚM. 21.031
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señores Jaime Quintana Leal, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y Patricio Walker Prieto,
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán regularizar su situación, dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, cumpliendo únicamente con las disposiciones contenidas en el Título II de la ley Nº 20.898, a excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo 5º, en las letras a) y d) del artículo 6º y en el artículo 7º de dicha ley.
    Sin perjuicio de lo anterior, si los cuarteles respectivos se ubicasen colindando total o parcialmente con un área verde podrán abrirse vanos de ventanas o inclusive contemplar un acceso peatonal a aquéllos. Las edificaciones objeto de esta regularización no podrán tener acceso por pasajes y deberán cumplir con las exigencias de seguridad contra incendio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo las destinadas al cuartel o la casa del cuartelero que tenga un máximo de dos pisos, en cuyo caso la resistencia al fuego en todos sus elementos y componentes soportantes será a lo menos F-30, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias en la misma materia señalada por esa Ordenanza. Además, las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.
    Con todo, en caso de que la solicitud de regularización fuere rechazada por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, los peticionarios podrán, dentro del plazo de treinta días, enmendar o subsanar las observaciones motivo del rechazo y dar cumplimiento a la normativa.
    No obstante, vencido el término contemplado en el inciso anterior, siempre será posible realizar un nuevo ingreso de solicitud, caso en el cual se estará al mismo procedimiento y plazo establecidos en el inciso primero de este artículo.
    Para efectos de esta ley, las edificaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán como equipamiento y les será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Además, en esta materia regirá lo establecido en el número 1 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, en lo relativo a rebaja de derechos.".



NOTA
      El artículo único de la ley 21570, publicada el 06.05.2023, renueva la vigencia de las disposiciones de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, dicho plazo corresponde al que tienen los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, sin perjuicio de que la tramitación culmine en una fecha posterior.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de septiembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.