ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 2091E
    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2091E, celebrada el 13 de septiembre de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:
    2091E-01-170913 - Modifica transitoriamente comisiones por concepto de solicitudes de reembolso cursadas por  el  Banco  Central de Chile a las "Instituciones Autorizadas" locales al amparo del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos-ALADI.
    1.- Incorporar las siguientes modificaciones en el Capítulo VI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
    1.1 Reemplazar el texto de letra D "DISPOSICIÓN TRANSITORIA", por el siguiente:
    "D. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
    Durante el lapso que medie entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre de 2017, la comisión no reembolsable establecida en la Letra A del Capítulo VI de este Compendio, regirá transitoriamente con una tasa excepcional de un cuarenta por cien (40/100), respecto de todos aquellos reembolsos y/o pagos que se efectúen por el Banco por concepto de Solicitudes de Reembolso recibidas de las "Instituciones Autorizadas" locales para efectos de los pagos de exportaciones que sean cursados a través del "Convenio" y que correspondan a "instrumentos" emitidos o avalados por una "institución autorizada" del exterior, cuyo registro tenga lugar precisamente a contar del día 15 de septiembre de 2017 (fecha de publicación en el Diario Oficial del Acuerdo N° 2091E-01-170913) y hasta el día 15 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive.
    Para efectos del referido registro se considerará el registro que tenga lugar del "instrumento" recibido por la "institución autorizada" local en el Sistema "SICOF", vinculado al "SICAP/ALADI" que corresponde al Sistema de Información Computarizado de Apoyo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos del cual disponen los bancos centrales miembros.".
    2.- Incorporar al final del Anexo N° 2 del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Capítulo VI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, referido a los Procedimientos para la Canalización de Operaciones a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI, la disposición transitoria antedicha, con referencia expresa a lo establecido en el párrafo cuarto del título "INSTRUMENTOS EMITIDOS POR "INSTITUCIONES AUTORIZADAS" DEL EXTERIOR" contenido en el referido Anexo N° 2.
    Santiago, 13 de septiembre de 2017.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.