NOTIFICACIÓN


    Resolución exenta N° 292, mayo 16 de 2017; Vistos: ley N° 18.755 de 1988; ley N° 19.473 de 1996; ley 20.962 de 2016; decreto supremo N° 5 de 1998; resolución exenta N° 150 de 2015 del Director Nacional del SAG; resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; resolución exenta N° 94 de 2017 de la Directora Regional SAG Antofagasta; Acta de Denuncia y Citación N° 98560, 21 de enero de 2017, cursada a Hugo Olimpio Saldías Molina, cédula de identidad N° 8.683.486-3, nacionalidad chilena, domicilio desconocido, que indica: Pasajero menciona que trae un lagarto disecado el cual entrega al personal del SAG, al verificar se puede constatar que se trata probablemente de un yacaré pequeño 0.095 Kg, la especie es interceptada y retenida; Considerando: 6.- Que, a fojas 13, rola declaración prestada por el denunciado en audiencia indagatoria, quien señala: Que compró el lagarto en Bolivia en una feria artesanal, no le dieron boleta, lo traía de recuerdo y lo declaró; 7.- Que, a fojas 14, rola HE N° 2034 de 2017 de la Encargada Regional Renare, quien señala que el espécimen retenido corresponde a la especie "Caimán Latirostris" de nombre común "Yacaré overo", y se encuentra en el Apéndice I de la Convención CITES, excepto en la población de Argentina en que está incluido en Apéndice II; 9.- Que mediante la ley 20.962 de 2016, se reguló de manera acabada las obligaciones asumidas por Chile como Estado parte de la señalada Convención, entrando en vigencia el 16 de noviembre de 2016; 12.- Que en su artículo 8 ha fijado como infracción la posesión o tenencia de especímenes, partes, productos o derivados de las especies o subespecies exóticas listadas en los Apéndices de la Convención; 13.- Que la competencia para conocer y sancionar la infracción arriba descrita, corresponderá al Juez de Policía Local, conforme a lo señalado en la ley N° 20.962; 14.- Que conforme a las normas transcritas, se ha eliminado la competencia del SAG para conocer y sancionar a un tenedor de animales exóticos pertenecientes a especies o subespecies listadas en los Apéndices de la Convención; 16.- Que, al momento de la ocurrencia de los hechos la norma legal vigente aplicable a especímenes CITES era la ley 20.962, no correspondiendo al SAG conocer ni sancionar infracción alguna a hechos de dicha naturaleza; Resuelvo: 1.- Declárese Incompetente para conocer de los hechos denunciados en el presente proceso; 4.- El denunciado podrá pedir revisión de esta resolución por escrito ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, pudiendo presentarlo en la Oficina del Servicio correspondiente al lugar donde se hubiere cometido la infracción, en el despacho del Director Nacional o en la Oficina Regional del Servicio correspondiente al domicilio del infractor.


    Firma Angélica Genoveva Vivallo Vivallo, Directora Regional SAG Antofagasta.