Artículo transitorio.- Aquellas personas jurídicas que hayan sido titulares de concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada y amplitud modulada, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones, y aquellas concesionarias del servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura que se acogieron al nuevo régimen establecido por la ley N° 20.433 y que no pudieron adquirir la condición de radios comunitarias, producto de la no publicación o publicación fuera de plazo del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, en la renovación u otorgamiento de su concesión, según corresponda, o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.".