La presente ley tiene por objetivo incorporar notificaciones por medios electrónicos durante el procedimiento de otorgamiento de permisos o concesiones o de sus respectivas modificaciones, tal como establece la Ley General de Telecomunicaciones. De esta forma, se agrega un nuevo párrafo a la letra b) del artículo 16 bis de la Ley Nº 18.168, y a la notificación a través de carta certificada al domicilio registrado se suma el correo electrónico, como una manera de agilizar y garantizar la recepción oportuna de las notificaciones, las que en algunos casos no eran recibidas en el plazo requerido, generándose la caducidad del permiso o concesión ante la imposibilidad de haber tomado conocimiento de éstas. A nivel de artículo transitorio, y a partir del 17 de enero de 2018, se permitirá participar por única vez en la renovación u otorgamiento de concesión a quienes: a) Hayan perdido la opción de renovar sus concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y amplitud modulada y; b) A las concesionarias de servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura (acogidas al régimen establecido por la Ley Nº 20.433) que no obtuvieron la condición de radios comunitarias, ya sea por la no publicación o publicación fuera de plazo del decreto de otorgamiento o resolución de asignación respectiva.

    Artículo transitorio.- Aquellas personas jurídicas que hayan sido titulares de concesión de radiodifusión sonora de frecuencia modulada y amplitud modulada, que hayan perdido la opción de renovar sus concesiones, y aquellas concesionarias del servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura que se acogieron al nuevo régimen establecido por la ley N° 20.433 y que no pudieron adquirir la condición de radios comunitarias, producto de la no publicación o publicación fuera de plazo del respectivo decreto de otorgamiento de concesión o de la respectiva resolución de asignación de la misma, podrán participar, por única vez, en el concurso del cuatrimestre siguiente a la publicación de la presente ley, en la renovación u otorgamiento de su concesión, según corresponda, o bien a otra de similares características, en caso de ser técnicamente factible, haciendo uso de su derecho preferente.".