ASIGNA TRAMOS PARA LA TRANSICIÓN AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.903, A LOS JEFES DE DEPARTAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL Y DIRECTORES DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, Y SEÑALA BIENIOS QUE CORRESPONDA

    Núm. 5.076 exenta.- Santiago, 11 de septiembre de 2017.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el oficio ordinario N° 10/1.085, de 2017, del Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1° Que la ley N° 20.903, en lo sucesivo "la Ley", creó el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente, modificando el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", regulando el ingreso de los Profesionales de la Educación al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;
    2° Que el título III del Estatuto regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
    3° Que, el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto, establece que el Sistema se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    4° Que, el párrafo segundo transitorio de la ley regula la transición al Sistema de los profesionales de la educación del sector municipal que, a la entrada en vigencia de la misma, pertenecían a una dotación docente;
    5° Que, el artículo decimosexto transitorio de la ley regula la asignación de tramos del desarrollo profesional docente, para la transición al Sistema de los Jefes de Administración de Educación Municipal y Directores de Educación Municipal que tengan la calidad de profesionales de la educación, estableciendo la misma norma que serán asignados al tramo profesional avanzado, considerándose para efectos del cálculo de la asignación por tramo de desarrollo profesional, regulada en el artículo 49 del Estatuto, los años de ejercicio profesional que acrediten;
    6° Que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo decimosexto transitorio ya citado, los Jefes de Administración de Educación Municipal y Directores de Educación Municipal, serán asignados a los tramos experto I y experto II, si así lo permiten los resultados de los instrumentos de evaluación a que se refiere el artículo décimo transitorio de la Ley y su experiencia profesional, y
    7° Que, en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo decimosexto transitorio de la Ley, en relación con el artículo 34 K del Estatuto, los Jefes de Administración de Educación Municipal y Directores de Educación Municipal, que cesen en dicho cargo y que continúen perteneciendo a la dotación docente, ejerciendo alguna de las funciones descritas en el artículo 5° del Estatuto, lo harán en el tramo profesional en que estén reconocidos;

    Resuelvo:
    ArResolución 1772 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 27.02.2024
tículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que se desempeñan como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal, que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "JefeDAEMyDirectores2016_REX5076_2017.pdf FIRMADO" almacenado en pendrive, caratulado "Directores", inserto en caja de plástico con el nombre "Asimilación Directores 2016", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.

    Artículo segundo: Establécese que una vez que los Jefes de Administración de Educación Municipal y Directores de Educación Municipal, individualizados en la nómina a que se refiere el artículo anterior, cesen en sus cargos, en caso de continuar perteneciendo a la dotación docente, ejerciendo alguna de las funciones descritas en el artículo 5° del Estatuto, lo harán en el tramo profesional en que estén reconocidos.
    Artículo tercero: Para asegurar la confidencResolución 2111 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. único N° 2
D.O. 09.05.2019
ialidad de las asignaciones a que se refiere el artículo primero de esta resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se resguardará el disco compacto ya individualizado, mediante la custodia ejercida por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de esta Secretaría de Estado.

    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo, íntegramente, en el Diario Oficial, de conformidad a la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
    Artículo quinto: Comuníquese la presente resolución, personalmente, a través del Centro, mediante sesión privada en la página web «www.politicanacionaldocente.cl», al día siguiente hábil de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo sexto: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.