MODIFICA DECRETO N° 51, DE 2015, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL CONTENIDO, FORMA, DIMENSIONES Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DE LA LEYENDA QUE DEBEN EXHIBIR LOS VIDEOJUEGOS

    Núm. 89.- Santiago, 10 de julio de 2017.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 7.200 que creó el Ministerio de Economía y Comercio; en la Ley Nº 20.756, que Regula la Venta y Arriendo de Videojuegos Excesivamente Violentos a Menores de 18 años y Exige Control Parental a Consolas; en la Ley Nº 19.496 que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; en la Ley Nº 19.846, sobre Calificación de Producción Cinematográfica; en el decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto Nº 51, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que la ley Nº 20.756, publicada en el Diario Oficial de 9 de junio de 2014, regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.
    2. Que, con tales propósitos, el nuevo artículo 49 bis de la ley Nº 19.496 establece que los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo.
    3. Que, con el objeto de precisar y especificar con mayor detalle las características que deberán cumplir las etiquetas y su mensaje, se dictó el decreto supremo Nº 51, de 25 de marzo de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento que regula el contenido, forma, dimensiones y demás características de la leyenda que deben exhibir los videojuegos, estableciendo en su artículo octavo, que sus disposiciones comenzarían a regir doscientos cuarenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurriría el día 6 de octubre de 2017.
    4. Que, esta Secretaría de Estado ha recibido diversas consultas de la industria de los videojuegos, en las que manifestaron sus inquietudes respecto a la interpretación de ciertas disposiciones de la ley Nº 20.756 y del mencionado Reglamento, que dificultarían la adopción inequívoca de sus disposiciones.
    5. Que, dentro de las atribuciones que le otorga al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el DFL Nº 88, de 1953, que adopta las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades, se encuentra la de adoptar las medidas que estime conveniente para la mejor orientación, coordinación, fomento y desarrollo del comercio interno y externo.
    6. Que, teniendo en consideración las inquietudes planteadas por la industria, que las disposiciones del mencionado decreto supremo Nº 51 entrarán en vigencia en un plazo breve y,  con el objeto de no perjudicar a las empresas del rubro, se ha estimado necesario modificar el plazo de entrada en vigencia del mencionado Reglamento, aplazándolo hasta el día 2 de enero de 2018.

    Decreto:

    Artículo único: Sustitúyase el artículo 8º del decreto supremo Nº 51, de 25 de marzo de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que regula el contenido, forma, dimensiones y demás características de la leyenda que deben exhibir los videojuegos, por el siguiente:

    "Artículo 8º.- El presente reglamento comenzará a regir a contar del día 2 de enero del año 2018.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.