Artículo único: Sustitúyase el artículo 8º del decreto supremo Nº 51, de 25 de marzo de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que regula el contenido, forma, dimensiones y demás características de la leyenda que deben exhibir los videojuegos, por el siguiente:

    "Artículo 8º.- El presente reglamento comenzará a regir a contar del día 2 de enero del año 2018.".