INSTITUYE, A NIVEL NACIONAL, EL 5 DE OCTUBRE COMO EL DÍA DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD Y SUS TRABAJADORES
    Núm. 83.- Santiago, 1 de agosto de 2017.
    Vistos:
    La ley N° 15.840, de 1964, cuyo texto actualizado fue fijado por el DFL Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas; los artículos 32 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto Nº 79, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que, la Dirección de Vialidad tiene como misión dotar a la ciudadanía de infraestructura vial para mejorar la conectividad interna del territorio chileno y con los países de la Región, mediante la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, reparación, conservación y señalización de los caminos públicos.
    Que, en razón de su misión, la Dirección de Vialidad mantiene, en todo el territorio nacional, un estrecho vínculo con la ciudadanía.
    Que, orgánicamente, la Dirección de Vialidad y el Ministerio de Obras Públicas, se encuentran regulados por el DFL Nº 850, de 1997.
    Que la Dirección de Vialidad, desde el año 1925, cada 5 de octubre conmemora, a través de actos cívicos y protocolares, además de diversas actividades recreativas y festivas, la ocasión en la cual los representantes del área vial de las tres américas, reunidos en la ciudad de Buenos Aires de la República de Argentina, acordaron unir esfuerzos para la construcción de un eje vial, longitudinal, que bautizaron como "Carretera Panamericana".
    Que en dicha fecha, la Dirección de Vialidad exterioriza su quehacer y promueve la importancia de la infraestructura vial, valorando su gestión directa y la necesaria convergencia entre el esfuerzo del Estado y el del sector privado para el desarrollo y mejoramiento de la misma.
    Que, de acuerdo con lo anterior, se ha resuelto institucionalizar el día 5 de octubre como el día de aniversario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    Decreto:
    Artículo único: Institúyase, a nivel nacional, el 5 de octubre como el "Día de la Dirección de Vialidad y sus Trabajadores".
    Ese día, el Director Nacional de Vialidad y los Directores Regionales de Vialidad, podrán realizar actos dedicados a relevar políticas, programas y/o acciones sectoriales, de importancia Nacional y Regional, que sirvan para resaltar el quehacer de la Institución.
    Las manifestaciones de celebración y/o camaradería, podrán realizarse el 5 de octubre o en una fecha distinta, próxima a ella, anterior o posterior.
    Los gastos que irroguen los actos y las activades de conmemoración, se financiarán a través de los gastos de representación de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en la medida que concurran los requisitos establecidos en el clasificador presupuestario para los efectos.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.