ACOGE RECLAMO DE ILEGALIDAD
    Núm. 2.401.- Valparaíso, 5 de septiembre de 2017.
    Vistos:
    Los artículos 15, 24, 63 letras a) y j), y artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; los artículos 2, 3 y 10 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 16, 40, 48, 51, 53 y siguientes de la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto alcaldicio Nº 2.253 de 25 de agosto de 2017; el decreto alcaldicio Nº 2.514 de 6 de diciembre de 2016; y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,
    Considerando:
    I.- Que, mediante ingreso oficina de partes Nº 3518, de fecha 14 de agosto de 2017, complementado por ingreso de fecha 24 de agosto de 2017, se interpone reclamo de ilegalidad por doña Rosa Saa Peruche, en contra del oficio DOM Nº 930 de la Dirección de Obras Municipales, de fecha 18 de mayo de 2017, el cual se pronuncia y decide no iniciar procedimiento de invalidación respecto del permiso de edificación aprobado por resolución DOM Nº 119, de fecha 30 de enero de 2015, referido al proyecto que se ubica en Avenida Diego Portales Nº 449, Cerro Barón, Valparaíso, permiso respecto del cual también se reclama.
    II.- Que, la reclamante, en síntesis, funda su impugnación en los siguientes antecedentes:
    II.1.- La existencia de infracciones a la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, destacando que se habría faltado a los principios de publicidad y transparencia, en armonía con los principios consagrados en la Ley 18.575, con respecto al Permiso de Edificación aprobado por la resolución DOM Nº 119, de 2015.
    Explica que dada la magnitud del proyecto objeto del referido permiso, la innegable belleza natural y paisajística del sector donde se emplazaría; el interés de las autoridades locales y regionales que han invertido en su protección y el número de personas al que impactará; el permiso de edificación aludido, trasciende el mero interés individual y estaría en condiciones de afectar el interés general de la comuna de Valparaíso y de los habitantes que viven en la misma.
    Agrega, que cuando los actos administrativos miran al interés general, como es el caso del permiso de edificación otorgado por resolución DOM Nº 119, de 2015, se hace exigible su publicación en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, destacándose que la difusión del aludido permiso de edificación no se verificó bajo dicha modalidad, no siendo posible desde luego, observar un momento cierto a partir del cual computar el plazo de que disponen los afectados para impugnar una actuación del órgano municipal, lo que justifica que se debe publicar en el Diario Oficial dicho permiso de edificación.
    II.2.- Señala que, al no darse inicio a un procedimiento invalidatorio, respecto del aludido permiso, mediante el oficio Nº 930, de 2017, impugnado, la Dirección de Obras Municipales no actuó conforme a Derecho, no efectuando un análisis de la serie de irregularidades e infracciones urbanísticas que la reclamante denuncia latamente en su presentación.
    III.- Informado por el Director de Obras subrogante don Sergio Miranda Zambrano, expone, en síntesis, que el referido permiso de edificación aprobado por resolución Nº 119, de 2015, no fue notificado mediante su publicación en el Diario Oficial, porque la referida Dirección no lo considera un trámite exigido por el legislador.
    IV.- Que, según informa, el señor Director de Asesoría Jurídica, es del parecer que resulta indudable que el permiso de edificación aludido recae en un proyecto inmobiliario que por su envergadura y características afecta de manera evidente a un número indeterminado de personas, reuniendo además los requisitos para ser considerado como de interés general, toda vez que se emplaza en una zona de innegables atributos naturales y paisajísticos, zona ZCHAL-B del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, afecta protecciones del mirador de la Avenida Diego Portales, de esta ciudad, que ha sido objeto de protección a través de diversos instrumentos de planificación territorial, razón por la cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 letras a) y b) de la Ley Nº 19.880, debió notificarse a los interesados a través de su publicación en el Diario Oficial, único mecanismo que reserva el legislador para poner en conocimiento de los afectados los actos administrativos que reúnen las características contempladas en la norma aludida.
    V.- Que, se advierte que la falta de publicación en el Diario Oficial de la resolución DOM Nº 119, de 2015, dado su contenido general, ha impedido que dicho acto administrativo produzca efectos jurídicos conforme lo establece el artículo 51 de la ley Nº 19.880.
    VI.- Que, resulta de suma relevancia que un acto administrativo produzca sus efectos jurídicos desde una fecha cierta, porque será a partir de dicha fecha que válidamente se podrá ejercer por la Administración la facultad contemplada en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, dentro del plazo de dos años, y se pueden desplegar los recursos administrativos y jurisdiccionales que contempla la legislación, como es el caso, entre otros, del reclamo de ilegalidad municipal, el cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 letra a) de la ley Nº 18.695, debe entablarse dentro del plazo de 30 días contados, precisamente, desde la fecha de publicación del acto impugnado.
    Por lo demás, es menester consignar, que el artículo 13 de ley Nº 19.880, que consagra el principio de la no formalización, señala que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, lo que efectivamente ocurre en el caso de las resoluciones que se han venido analizando, en que la omisión de la debida notificación constituye un vicio de la mayor trascendencia y relevancia que necesariamente acarrea su nulidad.
    VII.- Que, en conclusión, existen fundamentos para establecer que la falta de publicación en el Diario Oficial de la resolución DOM Nº 119, de 2015, por parte del Director de Obras Municipales ha derivado en un evidente vicio del procedimiento administrativo, lo cual infringe los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos consagrados en la ley Nº 19.880, razón por la cual procede corregir dicha situación, siendo innecesario entrar a resolver las demás infracciones alegadas por la reclamante.
    Por último, cabe hacer presente que la empresa titular del permiso de edificación en comento, Inmobiliaria Mirador Barón S.A., solicitó se le tuviere como parte en el presente reclamo, requiriendo el rechazo del mismo. Sin embargo, cabe señalar que la reclamación en estudio, en su fase administrativa previa, no tiene un carácter contradictorio, constituyendo una facultad privativa de la autoridad municipal el acoger o rechazar la misma. Ilustrativo resulta para ello, la regulación de la potestad invalidatoria establecida en el artículo 53 de la ley 19.880, la que sí contempla la audiencia previa del interesado.
    Por su parte, la decisión de no dar inicio a un procedimiento invalidatorio respecto al Permiso de Edificación Nº 119, de 2015, que permitiere analizar los supuestos vicios de los que adolecería, constituye una actuación contraria a Derecho, razón por la cual, debe ser corregida.
    Decreto:
    I. Se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por doña Rosa Saa Peruche, RUN Nº 5.301.702-9, profesora, domiciliada en calle Diego Portales Nº 382, Cerro Barón, Valparaíso, solo en cuanto, se ordena:
    I.1.- Déjese sin efecto el oficio DOM Nº 930 de fecha 18 de mayo de 2017, dictado por el Director de Obras Municipales de Valparaíso, el cual resolvió no iniciar procedimiento invalidatorio respecto del Permiso de Edificación aprobado por resolución DOM Nº 119 de 2015, y en su lugar, se ordena dar inicio a un procedimiento al tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 19.880, ello una vez que se notifique dicho permiso según se dirá a continuación.
    I.2.- Notifíquese, mediante su publicación en el Diario Oficial, la resolución Nº 119 de fecha 30 de enero de 2015, emanada de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, mediante la cual se otorgó permiso de edificación al proyecto que se ubica en Avenida Diego Portales Nº 449, Cerro Barón, Valparaíso; resolución que deberá publicarse junto con el presente decreto alcaldicio, ello conforme lo expuesto en los considerandos anteriores, teniendo presente que dicha resolución producirá sus efectos jurídicos desde la referida publicación.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Sharp Fajardo, Alcalde de Valparaíso.- Susana Berrueta del Pozo, Secretaria Municipal (S).

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