MODIFICA DECRETO N° 510 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS A REVISIÓN DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Y DEROGA DECRETO N° 64 EXENTO, DE 2017, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

    Núm. 297 exento.- Santiago, 15 de septiembre de 2017.

    Visto:

    El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el DL Nº 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el DFL Nº 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; el Nº 15 del artículo 1º del decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que faculta al Ministro de Agricultura para firmar "Por orden del Presidente de la República" los decretos sobre las materias que indica; el decreto Nº 73, de 1985, que establece medidas de control para impedir la introducción al territorio nacional de enfermedades infectocontagiosas de los animales; el decreto exento Nº 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; y el decreto exento Nº 64, de 2017, que habilita temporalmente puerto que indica, para la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, todos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 144, de 2007, que promulga el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; y el decreto Nº 16, de 1995, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y los acuerdos anexos que se indican, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 1.230, de 1990, que establece las aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras; determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados y el decreto Nº 1.114, de 1998, que establece reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías, ambos del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1º Que corresponde al Ministerio de Agricultura fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país, mediante acciones destinadas a obtener el aumento de la producción nacional y la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente.
    2º Que el Ministerio de Agricultura se encuentra facultado para fijar los puertos habilitados oficialmente para el ingreso al país de mercaderías silvoagropecuarias.
    3º Que, la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero solo puede efectuarse por puertos habilitados al efecto por la autoridad competente.
    4º Que por decreto exento Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, se habilitaron puertos para la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.
    6º Que el Muelle en Isla Quihua (Puerto de San José de Calbuco), situado en la Región de Los Lagos, fue habilitado temporalmente por decreto exento Nº 64, de 2017, del Ministerio de Agricultura, para la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.
    7º Que se ha estimado necesario habilitar en forma permanente dicho puerto para la importación de mercancías, debido al volumen y movimiento de carga sujeta a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero.
    8º Que atendido lo indicado en el considerando precedente, resulta procedente dejar sin efecto el decreto exento Nº 64, de 2017, del Ministerio de Agricultura, que habilita temporalmente el puerto que indica, para la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Decreto:

    1.- Modifícase el artículo 2º del decreto exento Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, en el sentido de incorporar en el apartado referido a la Región de los Lagos, a continuación del Puerto Punta de Caullahuapi S.A., el siguiente nuevo punto: "Muelle en Isla Quihua (Puerto San José de Calbuco).".
    2.- En lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el decreto exento Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura.
    3.- Derógase el decreto exento Nº 64, de 2017, del Ministerio de Agricultura, que habilita temporalmente el puerto que indica, para la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura.