ArtículoLey 21779
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2025 139 bis.- El ciudadano que no sufrague en las elecciones será sancionado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 1,5 unidades tributarias mensuales.
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2025 139 bis.- El ciudadano que no sufrague en las elecciones será sancionado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 1,5 unidades tributarias mensuales.
No se aplicará la sanción establecida en el inciso anterior a los ciudadanos que el día de la elección:
1. Se encuentren enfermos.
2. Estén ausentes del país o en una localidad ubicada a más de doscientos kilómetros del local de votación.
3. Hayan desempeñado las funciones que encomienda esta ley.
4. Cuenten con la calificación y certificación de discapacidad señalada en el artículo 13 de la ley Nº 20.422, que establece normas sobre la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Lo anterior, podrá también acreditarse a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.
5. Les afecte otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.