Artículo Ley 21779
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2025139 ter.- Dentro del plazo de un año desde la celebración de la elección, el Director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias ante el juez de policía local de la comuna donde se cometió la infracción. Este procedimiento se tramitará conforme a las reglas contempladas en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2025139 ter.- Dentro del plazo de un año desde la celebración de la elección, el Director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias ante el juez de policía local de la comuna donde se cometió la infracción. Este procedimiento se tramitará conforme a las reglas contempladas en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Con todo, las notificaciones practicadas por el juez de policía local en el referido procedimiento se deberán realizar al correo electrónico de los ciudadanos que haya sido informado previamente por el Servicio Electoral, en conformidad con las reglas de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Para cumplir con lo anterior, el Servicio Electoral podrá suscribir convenios con el Servicio de Registro Civil e Identificación, la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, que tengan por objeto acceder a los correos electrónicos de los ciudadanos, de acuerdo a las disposiciones de la referida ley Nº 19.628.
Excepcionalmente, sólo si no se dispone de dicha información, las notificaciones se efectuarán conforme al artículo 8 de la ley Nº 18.287 y las demás reglas generales. En todo caso, de resultar necesaria la notificación personal, tal diligencia no podrá ser practicada por funcionarios de Carabineros de Chile.