Artículo 3.- LLey 21693
Art. 1° N° 1 a)
D.O. 26.08.2024as declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito para cada acto eleccionario ante el Servicio Electoral, en la plataforma electrónica que disponga dicho Servicio para tales fines.
Art. 1° N° 1 a)
D.O. 26.08.2024as declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito para cada acto eleccionario ante el Servicio Electoral, en la plataforma electrónica que disponga dicho Servicio para tales fines.
EnLey 21693
Art. 1° N° 1 b) i)
D.O. 26.08.2024 el plazo establecido en el inciso final del artículo 7, se deberá acompañar una declaración jurada del candidato, o de un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, en la cual señalará cumplir los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades. Ley 21311
Art. 3, N° 1 b) i)
D.O. 16.02.2021La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentren en poder de éstos, en los términos señalados en el artículo 17, letra d), de la ley Nº19.880. Esta declaración jurada será hecha ante notario públiLey 21693
Art. 1° N° 1 b) ii)
D.O. 26.08.2024co, ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato o aLey 21693
Art. 1° N° 1 b) iii)
D.O. 26.08.2024 través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad.
Art. 1° N° 1 b) i)
D.O. 26.08.2024 el plazo establecido en el inciso final del artículo 7, se deberá acompañar una declaración jurada del candidato, o de un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, en la cual señalará cumplir los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades. Ley 21311
Art. 3, N° 1 b) i)
D.O. 16.02.2021La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentren en poder de éstos, en los términos señalados en el artículo 17, letra d), de la ley Nº19.880. Esta declaración jurada será hecha ante notario públiLey 21693
Art. 1° N° 1 b) ii)
D.O. 26.08.2024co, ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato o aLey 21693
Art. 1° N° 1 b) iii)
D.O. 26.08.2024 través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad.
SiLey 21693
Art. 1° N° 1 c)
D.O. 26.08.2024n perjuicio de las candidaturas independientes que serán declaradas conforme a las reglas contenidas en el Párrafo 2° de este Título, las declaraciones de candidaturas deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada territorio electoral.
Art. 1° N° 1 c)
D.O. 26.08.2024n perjuicio de las candidaturas independientes que serán declaradas conforme a las reglas contenidas en el Párrafo 2° de este Título, las declaraciones de candidaturas deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada territorio electoral.
Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración en elecciones que se celebren simultáneamente.
DLey 21693
Art. 1° N° 1 d)
D.O. 26.08.2024entro del plazo señalado en el inciso final del artículo 7, además, se deberá acompañar la autorización al Director del Servicio Electoral para abrir la cuenta bancaria que alude el artículo 19 de la ley Nº 19.884, respecto de cada candidato declarado.
Art. 1° N° 1 d)
D.O. 26.08.2024entro del plazo señalado en el inciso final del artículo 7, además, se deberá acompañar la autorización al Director del Servicio Electoral para abrir la cuenta bancaria que alude el artículo 19 de la ley Nº 19.884, respecto de cada candidato declarado.
Ley 21311
Art. 3, N° 1 c)
D.O. 16.02.2021 El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, Ley 21693
Art. 1° N° 1 e)
D.O. 26.08.2024para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentre en poder de éstos.
Art. 3, N° 1 c)
D.O. 16.02.2021 El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, Ley 21693
Art. 1° N° 1 e)
D.O. 26.08.2024para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentre en poder de éstos.