Artículo 5.- En el caso de las decLey N°18.700, art. 4, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.799, art. 2, N°3, D.O 26.05.1989
Ley N°20.840, art. 1, N°2, D.O. 05.05.2015
laraciones de candidaturas para la elección de diputados y senadores, los partidos políticos o pactos electorales podrán presentar en cada distrito o circunscripción un máximo de candidatos equivalente al número inmediatamente superior al del número de parlamentarios que corresponda elegir en el distrito o circunscripción de que se trate.
    En el caso de las declaraciones de candidaturas de  partidos políticos, los candidatos de la lista deberán estar afiliados a un mismo partido político.
    En caso de pacto electoral, las declaraciones de candidaturas podrán incluir candidatos afiliados a cualquiera de los partidos integrantes del pacto o candidatos independientes.
    Para ser incluido como candidato dLey N°20.542, art. 2, N°1 a), D.O 17.10.2011e un partido político o de un pacto electoral, siempre que en este último caso no se trate de un independiente, se requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de dicho plazo.
    Las declaraciones de candidaturas independientes sólo podrán contener el nombre de un candidato, cualquiera sea el número de cargos que se trate de proveer.
    Los candidatos indeLey N°20.542, art. 2 N°1 b), D.O 17.10.2011pendientes, en todo caso, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.