Artículo 8.- DLey 21693 
Art. 1° N° 4 a) y b)
D.O. 26.08.2024
entro del plazo señalado en el inciso final del artículo 7, todos los candidatos declarados deberán realizar y presentar una declaración de patrimonio e intereses, en los términos que señala la ley Nº20.880, sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Asimismo, deberán cumplir con dicha obligación quienes realicen una declaración de precandidatura, según lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº19.884.
    No serán admitidas por el Servicio Electoral las declaraciones de precandidaturas y candidaturas de quienes no hayan efectuado Ley 21693 
Art. 1° N° 4 c) i) y ii)
D.O. 26.08.2024
y presentado la declaración de patrimonio e intereses en el plazo previsto, debiendo este organismo establecer un plazo para subsanar eventuales errores. Vencido dicho plazo, se entenderán como no presentadas las declaraciones de precandidaturas e inscripciones a candidaturas de aquellos precandidatos y candidatos que no hubieren subsanado errores o imprecisiones de la declaración de patrimonio e intereses.
    El Servicio Electoral remitirá, dentro de los diez días hábiles siguientes, copia de estas declaraciones al Servicio de Impuestos Internos y a la Unidad de Análisis Financiero dependiente del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de publicarlas en su página web.