Artículo 9.- En el caso dArt. 6 ter.
Ley N°20.900, art. 1, N°2, D.O 14.04.2016e las candidaturas a Presidente de la República, sea que se trate de elecciones primarias o generales según corresponda, Ley 21693
Art. 1° N° 5
D.O. 26.08.2024además de su declaración y en el plazo señalado en el inciso final del artículo 7, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no presentada la candidatura según lo señalado en el inciso segundo del artículo anterior.
Ley N°20.900, art. 1, N°2, D.O 14.04.2016e las candidaturas a Presidente de la República, sea que se trate de elecciones primarias o generales según corresponda, Ley 21693
Art. 1° N° 5
D.O. 26.08.2024además de su declaración y en el plazo señalado en el inciso final del artículo 7, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no presentada la candidatura según lo señalado en el inciso segundo del artículo anterior.