Artículo 16.- El patrocinLey N°18.700, art. 13, D.O. 06.05.1988
Ley N°20.568, art. segundo, N°6, D.O. 31.01.2012
io de las candidaturas independientes a Presidente de la República deberá suscribirse ante cualquier notario por un número de ciudadanos, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, no inferior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.