Artículo 26.- En las eleccioLey N°18.700, art. 25, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.809, art. único, Nº7, D.O. 15.06.1989nes para Presidente de la República, la cédula llevará impresos los nombres de los diferentes candidatos en el orden que resulte del sorteo a que se refiere el inciso final del artículo 24, estampando al lado izquierdo, frente a cada nombre el número correspondiente, precedido de la raya horizontal que se indica en el inciso final del artículo anterior.
Ley N°18.809, art. único, Nº7, D.O. 15.06.1989nes para Presidente de la República, la cédula llevará impresos los nombres de los diferentes candidatos en el orden que resulte del sorteo a que se refiere el inciso final del artículo 24, estampando al lado izquierdo, frente a cada nombre el número correspondiente, precedido de la raya horizontal que se indica en el inciso final del artículo anterior.