Artículo 28.- El Servicio ElLey N°18.700, art. 27, D.O. 06.05.1988
Ley N°20.568, art. 2, N°10, D.O. 31.01.2012
ectoral, por resolución que publicará en su sitio electrónico, determinará las características de la impresión de los datos que contendrán Ley 21311
Art. 3, N° 4
D.O. 16.02.2021
las cédulas, las cuales, en todo caso, serán iguales para todos los candidatos de un mismo tipo de elección o cuestiones sometidas a plebiscito.
    Los errores en la impresión de la cédula no anularán el voto, salvo que, a juicio del Tribunal Calificador de Elecciones, sean de tal entidad que hayan podido confundir al elector o influir en el resultado de la elección.