Artículo 30.- El ServicLey N°18.700, art. 29, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.809, art. único, Nº8, D.O. 15.06.1989
Ley N°18.828, art. único, Nº1, D.O. 30.08.1989
io Electoral hará publicar en diarios de circulación en cada circunscripción senatorial o distrito, en su caso, los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará. La publicación se hará el quinto día anterior a la fecha en que se realice el acto eleccionario o plebiscitario. En estas publicaciones el Servicio señalará las características materiales con que se han confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo anterior, indicando con toda precisión su espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerlas.
    SinLey 21311
Art. 3, N° 5
D.O. 16.02.2021
perjuicio de lo anterior, podrán difundirse por otros medios de comunicación social avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará, cuando las circunstancias lo requieran.
    El Servicio EleLey N°20.568, art. segundo, N°11 a) y b), D.O. 31.01.2012
Ley N°20.669, art. 2, N°2, D.O. 27.04.2013
ctoral entregará a los partidos políticos, a los pactos electorales y a los candidatos independientes, el número de facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará que determine el Servicio. La entrega se hará al décimo quinto día anterior a la elección.