Artículo 31.- Se entenderá poLey N°18.700, art. 30, D.O. 06.05.1988
Ley N°18.808, art. único, Nº1, D.O. 15.06.1989
Ley N°20.900, art. 1, N°3 a), D.O. 14.04.2016
r propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley.
    No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
    Para los plebLey N°18.963, art. 3, Nº2, D.O. 10.03.1990
Ley N°20.900, art. 1, N°3 b), D.O. 14.04.2016
iscitos comunales la propaganda solo podrá comprender las materias sometidas a consideración de los vecinos.
    Las autoridades pLey N°20.900, art. 1, N°3 c), D.O. 14.04.2016úblicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, desde el sexagésimo día anterior a la elección, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. El incumplimiento de esta obligación será considerado una contravención al principio de probidad contemplado en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    Las empresas perLey N°19.654, art. 1, Nº4 a), D.O. 30.11.1999
Ley N°19.654, art. 1, Nº4 b), D.O. 30.11.1999
Ley N°20.900, art. 1, N°3 d), D.O. 14.04.2016
iodísticas de prensa escrita y las radioemisoras podrán publicar o emitir la propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones, según se trate de elecciones o plebiscitos. La contratación de este tipo de propaganda sólo podrá suscribirse por el candidato, el partido político respectivo o los administradores electorales de unos y otros.
    La propaganda electoral por medio de la prensa y radioLey N°20.900, art. 1, N°3 e), D.O. 14.04.2016emisoras solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive. Sólo se podrá efectuar propaganda electoral en lNOTAos medios de prensa o radioemisoras que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral de sus tarifas, en la forma establecida por éste, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral. Los medios de prensa o radioemisoras podrán adecuar oportunamente y con la debida antelación dichas tarifas, debiendoLey Nº19.654, art. 1, Nº 4
b), D.O. 30.11.1999.
informar Resolución 5,
SEC. GRAL. PRESIDENCIA
Art. ÚNICO 1)
D.O. 06.12.2017
de ello al Servicio Electoral.
    Con todo, tratándose de los casos previstos en el inciso Ley 21277
Art. 1
D.O. 24.10.2020
segundo del artículo 26 y en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política, la propaganda electoral sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación, ambos días inclusive.