Artículo 39.- El candidato seArt. 34 bis.
Ley N°20.900, art. 1, N°11, D.O. 14.04.2016
rá subsidiariamente responsable de los daños dolosamente causados por actos delictuales de uno o más de sus brigadistas con motivo de los actos de propaganda electoral. La responsabilidad de los brigadistas se determinará según las reglas generales.
    El candidato podrá repetir en contra de los causantes del daño.