Artículo Ley 21779
Art. único Nº 1
D.O. 23.10.202548.- El secretario de la junta electoral informará al Servicio Electoral del resultado del sorteo de vocales de mesa realizado mediante el sistema computacional señalado en el inciso final del artículo 46.
Art. único Nº 1
D.O. 23.10.202548.- El secretario de la junta electoral informará al Servicio Electoral del resultado del sorteo de vocales de mesa realizado mediante el sistema computacional señalado en el inciso final del artículo 46.
A partir del vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral deberá publicar en el sistema de consulta disponible para los electores en su sitio web, al que se refiere el inciso segundo del artículo 7 de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la condición de haber sido el elector designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador.
Dentro del mismo plazo, además, comunicará al domicilio digital único su nombramiento como vocal de mesa receptora de sufragio o miembro de un colegio escrutador, con indicación de la fecha, la hora y el lugar en que ella funcionará y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria que se señala en el artículo 55.
Adicionalmente, el Servicio Electoral publicará en su página web la nómina completa de los vocales de mesa receptora de sufragios y miembros de colegios escrutadores.